SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
Fragmento 4
Con esos antecedentes, la recurrente, por la empresa que representa, interpone recurso de amparo constitucional contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Rodolfo Cossio Antezana, Mario Viveros Burgos, Pablo Hinojosa Pradel, Ariel Restovic, Michael Jiménez, Doris Martínez y Harold Guy Rodríguez Rodríguez, Prefecto y Comandante, Director Jurídico ARPC y funcionarios, respectivamente, de la Prefectura del departamento de Cochabamba; solicitando se disponga la revocatoria de las RRAA 039/2006 y 040/2006; y en consecuencia, se declare la nulidad del contrato DDJ-291/2006, debiendo al efecto emitirse resolución de adjudicación del proyecto a la empresa constructora "Caballero"; ordenando además la inmediata paralización de la obra, con imposición de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR