SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de junio de 2007, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Yolanda Nancy Vargas Escudero en representación de Raúl Caballero Barrionuevo, Gerente de la empresa constructora "Caballero" contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Rodolfo Cossio Antezana, Mario Viveros Burgos, Pablo Hinojosa Pradel, Ariel Restovic, Michael Jiménez, Doris Martínez y Harold Guy Rodríguez Rodríguez, Prefecto y Comandante, Director Jurídico, Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) y funcionarios, respectivamente, de la Prefectura del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la "seguridad jurídica", al trabajo y a dedicarse al comercio, a la industria o cualquier actividad lícita que no perjudique al bien colectivo y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR