SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
Finalmente, y pese a que corresponde denegar la tutela solicitada, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; por cuanto de acuerdo a la Conclusión II.5 del presente fallo, la accionante planteó esta acción tutelar el 14 de mayo de 2007 y la audiencia de consideración de la misma recién fue efectuada el 21 de junio de ese año, después de más de un mes de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas.
Así, se verifica que la accionante por memorial presentado el 13 de junio de 2007, indicó que lamentablemente desde la fecha de interposición del amparo "no (pudo) realizar la notificación, con la misma" (sic), dado que el Oficial de Diligencias le informó que necesitaba autorización para dicha notificación y que existirían otros procesos anteriores, solicitando al Tribunal de garantías, que al tener el amparo un trámite sumarísimo, se instruya a dicho funcionario proceder a la notificación del recurso con la brevedad posible; realizándose recién ante ese pedido las diligencias de citación a la autoridad y funcionarios demandados de la Prefectura del departamento de Cochabamba, llevándose a cabo la audiencia de consideración del recurso el 21 de ese mes y año; situación de la que se comprueba que el Tribunal de garantías dilató indebidamente el trámite del presente recurso, por cuanto una vez admitido por Auto de 15 de mayo de ese año, le competía observar que el mismo se desarrolle con la celeridad que ameritaba, verificando el cumplimiento de la citación ordenada en el citado Auto por parte del Oficial de Diligencias, no siendo aceptable que se alegue la existencia de procesos anteriores como justificativo de no cumplir dicha orden; lesionando el carácter sumarísimo del trámite y la posible tutela inmediata que pudo haber conseguido la accionante si su recurso hubiera sido procedente; aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades, cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR