SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Interposición previa de
Al respecto, dicho fundamento en el que se basó la Resolución revisada, no es correcto, ya que si bien el art. 61.III del DS 27328 referido en la misma, determina que: "La Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación podrá ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo regulado conforme a Ley aplicable", y que efectivamente como se detalló en la Conclusión II.4, la empresa accionante planteó demanda contenciosa administrativa contra las RRAA 039/2006 y 040/2006, el 17 de febrero de 2007 (fs. 243 a 251), interponiendo el presente recurso el 14 de mayo de ese año; no puede alegarse que se incumplió el principio de subsidiariedad del amparo, por cuanto acorde a lo establecido por la jurisprudencia de este Tribunal: "…la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente…" (SC 0355/2005-R de 12 de abril, reiterada por las SSCC 0142/2010-R, 0126/2010-R, 0038/2010-RCA); la que es aplicable también al caso de autos, al tratarse de un proceso contencioso administrativo emergente de un proceso de licitación, sin que constituya por ende un prerrequisito para interponer esta acción ni una causal de denegatoria si es que una vez formulado se plantea el amparo constitucional, ya que como se tiene establecido, no es necesario agotar esta vía a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3. Interposición previa de
- III.4. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser la misma una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.6. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- APROBAR