SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.2.

II.2.  Por RA 701/06 de 20 de noviembre de 2006, emitida por la ARPC, Mario Viveros Burgos, se adjudicó la licitación al consorcio ESE - HANSA, señalando que una vez efectuada la evaluación de la documentación administrativa, financiera y legal de la propuesta de la referida empresa, se determinó que la misma cumplía a cabalidad la evaluación económica, los requisitos legales y administrativos, y otros, además de que su oferta económica no sobrepasaba lo presupuestado por el área solicitante (fs. 187 a 189); contra dicha Resolución, la empresa recurrente interpuso recurso administrativo de impugnación, el 22 de ese mes y año, indicando que el consorcio adjudicado no cumplía con los requisitos y exigencias del Pliego de Condiciones (fs. 190 a 195), presentando más prueba de reciente obtención el 28 del citado mes y año (fs. 204 a 205); pronunciando el Prefecto recurrido, la RA 039/2006 de 24 de noviembre, confirmatoria de la RA 701/06, disponiendo la prosecución del proceso de contratación, con el fundamento que de acuerdo a informe de la Comisión Calificadora, el Formulario A-3 presentado por el consorcio ESE - HANSA, cumplía con las condiciones de validez requeridas en el Pliego de Condiciones, al tener la calidad de "Declaración Jurada", y que con relación al Formulario A-9, currículum vitae del especialista asignado a la obra - ingeniero residente, correspondiente al profesional Hugo Fernando Caillante Coronado, éste contemplaba toda la información requerida de acuerdo al formato, por lo que se consideró la experiencia detallada por el profesional a partir del año 2001; además que el art. 2 inc. h) del Texto Ordenado del DS 27328, en concordancia con el art. 4 inc. e) de la LPA, establece que los procesos de contratación se rigen por el principio de buena fe, presumiéndose el correcto actuar de los proponentes y otros; y que además en etapa de apertura y evaluación de propuestas no es posible exigir la presentación de su registro como empresa constructora (fs. 208 a 209).