SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
Al respecto, se tiene que la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, a objeto de dar continuidad, agilidad y materializar el carácter sumarísimo de esta acción tutelar, cuando existan terceros interesados en la misma, estableció subreglas de aplicación en su citación, señalando entre ellas, que en el caso de desconocerse el domicilio real o actual del tercero o tercera interesada, "…deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal…" (las negrillas son nuestras); por lo que se comprueba que el Tribunal de garantías, dilató indebidamente el trámite del presente recurso, al disponer que la accionante preste juramento de desconocimiento de domicilio y luego ordenar la citación de la tercera interesada mediante edictos, celebrándose la audiencia después de un mes y diecisiete días de interpuesto el recurso, cuando bien pudo pedir que la accionante señale el último domicilio procesal del proceso principal que indicó la tercera interesada y que constaba en los actuados del proceso principal, quien incluso en la demanda en el otrosí 4, fijó domicilio legal "en oficinas del profesional que autoriza ubicadas en la av. San Martín S-108 y citaciones a funcionario público" (fs. 2); lesionando con ello el carácter sumarísimo del trámite y la posible tutela inmediata que pudo haber conseguido la accionante si su recurso se hubiera adecuado a la normativa constitucional; situación que deberá ser observada por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades, cuando tenga que considerar estas acciones tutelares, a objeto de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa del tercero interesado -que es potestativo y no imperativo- y el principio de celeridad procesal, garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR