SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega que se vulneraron sus derechos a la igualdad jurídica, a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso ordinario de restitución de bien inmueble que le siguió María Roxana Encinas Mercado de Ramírez, no fue debidamente notificada con el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2006, pronunciado por los Vocales recurridos, el que confirmó la Sentencia que declaró probada la demanda e improbadas la reconvención y excepciones opuestas; enterándose del mismo cuando se le notificó una orden de desapoderamiento en cumplimiento de dicho fallo, al haberse efectuado la diligencia en el tablero del Tribunal, cuando debió realizársela en forma personal o en la última morada señalada para los efectos del proceso, aspectos omitidos que conllevan su nulidad y le provocaron indefensión al restringirle el derecho de poder interponer recurso de casación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.