SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que se vulneraron sus derechos a la igualdad jurídica, a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso ordinario de restitución de bien inmueble que le siguió María Roxana Encinas Mercado de Ramírez, no fue debidamente notificada con el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2006, pronunciado por los Vocales recurridos, el que confirmó la Sentencia que declaró probada la demanda e improbadas la reconvención y excepciones opuestas; enterándose del mismo cuando se le notificó una orden de desapoderamiento en cumplimiento de dicho fallo, al haberse efectuado la diligencia en el tablero del Tribunal, cuando debió realizársela en forma personal o en la última morada señalada para los efectos del proceso, aspectos omitidos que conllevan su nulidad y le provocaron indefensión al restringirle el derecho de poder interponer recurso de casación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR