SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 14 de abril de 2007, la recurrente formuló ante el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, incidente de nulidad de obrados, observando la ilegalidad de la notificación que ahora objeta; que fue rechazado por Auto de 28 de abril de 2007, con el argumento que el juzgador carecía de competencia para revisar resoluciones de un tribunal superior; que en cumplimiento del art. 101 del CPC, el domicilio procesal debió ser señalado dentro del radio de diez cuadras a la "casa judicial" e indicando que Napoleón Sevilla Mencía al solicitar ampliación de plazo para la entrega del inmueble, aceptó el conocimiento del acto que impugnó. Dicho Auto fue apelado por la recurrente, encontrándose pendiente de resolución (fs. 81 vta. -conforme a lo concluido por el Tribunal de garantías en la Resolución revisada de acuerdo a la extracción de actuados del expediente principal-).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR