SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
improcedente
Mediante Resolución 24/2007 de 25 de junio, cursante de fs. 81 a 82, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se declaró improcedente el amparo solicitado, con el fundamento que la recurrente ante la notificación que impugna de ilegal en el presente recurso, formuló incidente de nulidad de obrados, rechazado por Auto de 28 de abril de 2007, que fue apelado por ella el 10 de mayo de ese año, encontrándose el mismo en esa fecha pendiente de resolución, lo que impide otorgar la tutela solicitada, en razón del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar; que imposibilita que la jurisdicción constitucional opere como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa o impugnación judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR