Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución 24/2007 de 25 de junio, cursante de fs. 81 a 82, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Elsa Morales de Sevilla contra Raúl Pablo Bráñez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR