SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso, puntualizando que la vulneración de los derechos de su defendida, radica en el hecho de que las autoridades recurridas no revisaron las actividades procesales realizadas por sus subalternos, siendo a consecuencia de la falta de notificación que se dispuso la ejecutoria del Auto de Vista, por lo que no pudo interponer el recurso de casación. Asimismo, aclaró que ante el desconocimiento del mismo su clienta no pudo presentar ninguna petición al haberse devuelto el expediente al Juzgado de origen en Sacaba, y que cuando se presentó a dicha autoridad la solicitud de nulidad de notificaciones, éste obviando ejercer el control jurisdiccional, le indicó que debía recurrir ante el Tribunal que había dictado la Resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR