SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Ante el pedido de la parte demandante, la Sala Civil Primera por Auto de 28 de noviembre de 2006, declaró ejecutoriado el Auto de Vista, al no haberse interpuesto recurso alguno contra el mismo; ordenando por su parte el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, a través de Auto de 17 de enero de 2007, en cumplimiento de la Sentencia de 17 de febrero de 2003, la restitución por parte de los demandados del inmueble objeto de litigio en el plazo de quince días a partir de su notificación, la que fue efectuada el 21 de febrero de ese año, mediante cédula en mérito a la representación del Oficial de Diligencias en sentido que no pudo encontrarse a los demandados (fs. 14 a 20 vta.). Por Auto de 30 de marzo de 2007, el Juez de instancia determinó rechazar la solicitud de prórroga o ampliación de plazo para desalojar el inmueble motivo de la litis efectuada por Napoleón Sevilla Mencía, ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento a favor de la demandante (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR