SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Víctor Hugo López Aguilar, apoderado de María Roxana Encinas Mercado de Ramírez -tercera interesada-, presentó memorial cursante de fs. 57 a 59 vta., manifestando que el recurso no cumple con el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la recurrente y su cónyuge presentaron dentro del trámite de ejecución de sentencia un incidente de nulidad de obrados con iguales argumentos y referencias jurisprudenciales que en el presente amparo, resuelto mediante Auto de 28 de abril de 2007, por el Juez de Partido Mixto de Sacaba, rechazándolo por "dilatorio y ausente de fundamento legal", habiendo la recurrente planteado el "9" de mayo de ese año, apelación contra el mismo, que hasta esa fecha no había sido resuelta; actuaciones que "dolosamente" fueron omitidas en la demanda de amparo; por lo que existiendo un recurso ordinario activado, en cuyo resultado puede encontrarse la misma finalidad perseguida que en esta acción tutelar, corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR