SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
En el caso de análisis, la accionante alega que no fue debidamente notificada con el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2006, emitido por los Vocales demandados, al haberse realizado la misma en el tablero de dicho Tribunal, cuando debió efectuarse en forma personal o en la última morada señalada al efecto, provocándole indefensión al restringirle el derecho de poder interponer el recurso de casación; sin embargo, de los antecedentes del expediente original, resumidos en la Resolución del Tribunal de garantías y detallados en la Conclusión II.4; de lo argumentado por el representante de la tercera interesada en el memorial cursante de fs. 57 a 59 vta. -que no fue refutado por la accionante- y de lo manifestado por el abogado de la accionante en la audiencia de consideración del recurso en sentido que interpuso nulidad de la notificación -confirmando dicha situación-; se tiene que la accionante y su cónyuge por memorial de 14 de abril de 2007, formularon ante el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, incidente de nulidad de obrados, observando la ilegalidad de la notificación que ahora objeta, con iguales argumentos y referencias jurisprudenciales que en el presente amparo, incidente que fue rechazado por Auto de 28 del citado mes y año, habiendo apelado la accionante este Auto, el 9 de mayo de ese año.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR