SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
Finalmente y pese a que conforme al Fundamento Jurídico anterior, corresponde denegar la tutela solicitada, al evidenciarse un supuesto de subsidiariedad en el caso analizado; sin embargo, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; ya que conforme la Conclusión II.5 del presente fallo, la accionante interpuso esta acción tutelar el 8 de mayo de 2007 y la audiencia de consideración de la misma recién se efectuó el 25 de junio del citado año, obviando a todas luces, que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo y que en virtud al principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas.
Así, se verifica que ante la interposición del amparo, el Tribunal de garantías el 9 de mayo de 2007, otorgó a la accionante el plazo de cuarenta y ocho horas, a fin que señale el domicilio de la tercera interesada María Roxana Encinas Mercado de Ramírez, observación que fue subsanada por memorial presentado el 15 de ese mes y año, en el que la accionante indicó que ignoraba el domicilio real de la tercera interesada, solicitando se admita el recurso y se disponga la citación de ésta en su domicilio procesal o en la persona de su abogado; sin embargo, el Tribunal de garantías, desconociendo el carácter sumarísimo de esta acción tutelar, por proveído de 16 de mayo de 2007, señaló fecha para que la accionante preste juramento de desconocimiento de domicilio, admitiendo el recurso recién el 21 del citado mes y año, dejando sin efecto la providencia antes referida, habiéndose; empero, llevado a cabo el citado juramento de desconocimiento de domicilio el 23 de ese mes y año, y posteriormente, ordenado la citación de la tercera interesada por edictos, situación por la cual la audiencia pública para consideración del recurso, fue fijada recién para el 25 de junio de 2007 (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR