Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. El 29 de abril de 1998, Humberto Candia Sánchez, en representación legal de María Roxana Encinas Mercado de Ramírez, presentó demanda ordinaria de restitución de inmueble contra Elsa Morales de Sevilla -recurrente- (fs. 1 a 2); resuelta por la Jueza de Partido de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 17 de febrero de 2003, declarando probada la demanda e improbadas la reconvención y excepciones opuestas, ordenando la restitución del inmueble de propiedad de la demandante, situado en Pacata Alta, lote 17, manzana "C" del "Plan 335 y anexos", en el término de quince días, bajo conminatoria de desapoderamiento (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR