Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Vocales recurridos no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a su legal citación (fs. 66 y vta.); señalándose en el acta que por informe verbal de los funcionarios de la Sala Civil Primera, el vocal Raúl Pablo Bráñez Galindo, estaría enfermo y el vocal Ángel Montero Montecinos, en Presidencia, en suplencia legal por la vacación judicial (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- pues si se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- III.5. De la celebración de la audiencia de consideración del recurso, después de más de un mes de su interposición
- deberá señalarse el último domicilio procesal del proceso principal
- APROBAR