SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social recurrido, presentó informe escrito cursante de fs. 56 a 61, manifestando: 1) No existe vulneración al derecho al debido proceso, por cuanto el representado del recurrente, asumió defensa activa en el proceso, al ser notificado legalmente con el mismo. Por otra parte, emitida la Sentencia de 19 de diciembre de 2007, que declaró probada en parte la demanda, la institución demandada fue notificada por cédula el 12 de marzo de 2008, declarándose su ejecutoria por Auto de 20 del citado mes y año, a petición del demandante, al no haber interpuesto las partes recurso alguno contra la misma, Auto en el que se conminó al demandado al pago del monto condenado en Sentencia; 2) Ejecutoriada la Sentencia, el demandante solicitó se expida mandamiento de apremio, al no haberse cancelado el monto adeudado dentro del plazo previsto por el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ordenándose su extensión por Auto de 5 de abril de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo citado además del art. 216 de la referida norma, por lo que no se lesionó la seguridad jurídica; 3) El recurrente olvidó señalar en el recurso de hábeas corpus presentado el 11 de junio de 2008, que por Auto de 9 de ese mes y año, se anularon obrados hasta el Auto de 5 de abril del citado año, que ordenaba se expida mandamiento de apremio contra su representado, disponiéndose en su reemplazo otro proveído que no dio lugar a lo solicitado, dictaminando que el demandante devuelva "en el día" el mandamiento de apremio, actuando su autoridad con absoluta sindéresis jurídica, velando por la supremacía del derecho a la libertad del representado del recurrente, quien en vez de presentar este recurso, debió cancelar al actor el monto establecido en la Sentencia y no utilizar al Tribunal de garantías como una instancia para salvar su negligencia; y, 4) Al no haber lesión de los derechos mencionados en el recurso, no se dieron los presupuestos previstos para que se active el mismo, referidos a que el acto lesivo esté vinculado con la libertad ni existir absoluto estado de indefensión. Motivos por los que solicitó se declare improcedente el recurso.
Con el uso de su derecho a la réplica, el recurrido indicó que el Auto de 9 de junio de 2008, referido en su informe, fue notificado el 14 del mismo mes y año, actuados realizados antes de haber tomado conocimiento del recurso. Asimismo, señaló que las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por el recurso de amparo constitucional y no así por el recurso de hábeas corpus, y que el hecho que el representado del recurrente estuviera sujeto a medidas sustitutivas dentro de un proceso penal no fue de conocimiento de su autoridad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR