SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.4. Otras consideraciones

         En primer lugar, se advierte que el accionante alegó como vulnerados los derechos de su representado al debido proceso y a la "seguridad jurídica", por lo que corresponde recordar que el ámbito de protección de esta acción tutelar, como se encuentra configurada en la Constitución, tutela los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, cuando éstas últimas estén necesariamente vinculadas al derecho a la libertad física o personal, no contemplando otros derechos que por su naturaleza no pueden ser demandados a través de la misma. Además de ello, la seguridad jurídica invocada como derecho, constituye en la Constitución vigente un principio rector del ordenamiento jurídico que emana del Estado de Derecho; lo cual debe ser considerado por los accionantes a momento de plantear sus acciones.