SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.4. Otras consideraciones
En primer lugar, se advierte que el accionante alegó como vulnerados los derechos de su representado al debido proceso y a la "seguridad jurídica", por lo que corresponde recordar que el ámbito de protección de esta acción tutelar, como se encuentra configurada en la Constitución, tutela los derechos a la vida, a la libertad física o personal, a la libertad de locomoción y la garantía al debido proceso, cuando éstas últimas estén necesariamente vinculadas al derecho a la libertad física o personal, no contemplando otros derechos que por su naturaleza no pueden ser demandados a través de la misma. Además de ello, la seguridad jurídica invocada como derecho, constituye en la Constitución vigente un principio rector del ordenamiento jurídico que emana del Estado de Derecho; lo cual debe ser considerado por los accionantes a momento de plantear sus acciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR