SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
el 12 de junio de 2008
Lo expresado precedentemente es aplicable al caso de autos, puesto que de acuerdo a lo detallado en la Conclusión II.5, el accionante interpuso el presente recurso el 12 de junio de 2008, impetrando se deje sin efecto la orden de apremio emitida contra su representado y se disponga que el Juez demandado emita auto en el que considere previamente la subasta y remate del bien anotado preventivamente; sin embargo, conforme a lo expresado por la autoridad demanda en su informe y en audiencia, por Auto de 9 de junio de 2008, emitido de oficio -antes de la interposición del recurso de hábeas corpus- se anularon obrados hasta el Auto de 5 de abril de 2008, que ordenó se expidiera el mandamiento de apremio, decretándose en su reemplazo: "Sin lugar a lo solicitado, debiendo esta parte cumplir los presupuestos contenidos en la Sentencia Constitucional 0114/2007-R de 7 de marzo, debiendo el actor devolver en el día en Secretaría el mandamiento de apremio ordenado por Auto de 5 de abril de 2008 de fs. 73 vta., entregado el día 26 de mayo de 2008, como se evidencia de la nota de fs. 80 vta., bajo alternativa de aplicársele en caso de incumplimiento las multas establecidas en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo…" (fs. 59 a 60; 62); Auto que fue emitido y notificado asimismo, antes de la citación a la autoridad demandada con el presente recurso, efectuada el 16 de junio de 2008; correspondiendo denegar la tutela solicitada por haberse dejado sin efecto el Auto de 5 de abril de 2008 y con ello, la orden de expedirse apremio que el accionante consideraba como supuesta persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR