SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El presente recurso de hábeas corpus fue presentado el 12 de junio de 2008 (fs. 39 a 43); notificándose a la autoridad recurrida el 16 del citado mes y año (fs. 45 vta.), quien en su informe presentado como emergencia del mismo y en audiencia, indicó que por Auto de 9 de junio de 2008, notificado a las partes el 14 del citado mes y año, se anularon obrados hasta el Auto de 5 de abril de ese año, que disponía se expida mandamiento de apremio, ordenándose en su reemplazo el siguiente proveído al memorial de "fs. 73": "Sin lugar a lo solicitado, debiendo esta parte cumplir los presupuestos contenidos en la SC 0114/2007-R de 7 de marzo, debiendo el actor devolver en el día en Secretaría el mandamiento de apremio ordenado por Auto de 5 de abril de 2008 de fs. 73 vta., entregado el día 26 de mayo de 2008, como se evidencia de la nota de fs. 80 vta., bajo alternativa de aplicársele en caso de incumplimiento las multas establecidas en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo…" (fs. 59 a 60; 62).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR