SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el recurrente, ahora accionante alega persecución indebida a su representado, por cuanto dentro del proceso laboral que se le siguió en su condición de Rector del TECBA, por pago de beneficios sociales, pese a existir anotación preventiva de acciones telefónicas de su propiedad, la Sentencia que declaró probada en parte la demanda no hizo referencia a la medida precautoria citada, motivando que el Juez recurrido, en adelante demandado, a solicitud del demandante, a través del Auto de 5 de abril de 2008, ordene se expida mandamiento de apremio en su contra, sin revisar la existencia de dicha medida con la que pudo efectivizarse el monto reclamado al triplicar su valor. Agrega que pese a denunciar dicha situación, la autoridad demandada por Auto de 6 de mayo de 2008, rechazó la solicitud de efectivización de pago mediante la subasta de las líneas telefónicas anotadas preventivamente, situación que pone en riesgo inminente su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR