SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por César Augusto Iriarte Campero contra su representado, en su condición de Rector del TECBA, que radicó ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, el demandante, el 18 de octubre de 2007, solicitó la anotación preventiva de acciones telefónicas de propiedad de su defendido, pedido admitido por el Juez recurrido mediante decreto de 19 del mismo mes y año, acreditándose dicha anotación preventiva por certificación de 12 de noviembre de ese año, emitida por la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba (COMTECO) Ltda. Número 4500614 y 4558865, con valor de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) cada una de las acciones telefónicas sujetas a anotación, monto que cubre suficientemente la suma de Bs3700.- (tres mil setecientos bolivianos), adeudada al demandante.

Alega que en la Sentencia dictada por la autoridad judicial recurrida, en la que se fijó la suma antes citada, no se hizo referencia a la medida precautoria dispuesta sobre la acción, razón por la que el demandante solicitó se expida mandamiento de apremio contra su representado, que fue deferida por el recurrido sin revisar que existía una medida con la que pudo efectivizarse el monto reclamado. Por dicho motivo, el 28 de abril de 2008, la esposa de su representado hizo notar que no correspondía el apremio ya que el pago estaba garantizado con la anotación preventiva de dos líneas de un valor de $us1500.- cada una; mereciendo respuesta del Juez recurrido, por Auto de 6 de mayo de ese año, el que sin ningún tipo de fundamentación de orden legal rechazó la solicitud de efectivización de pago mediante la subasta de las líneas anotadas preventivamente, pese a que las mismas cubrían en exceso cualquier pago adeudado al demandante, violando normativa vigente al respecto y la jurisprudencia aplicable al caso, que dispone que procede el apremio en materia laboral como medida restrictiva de libertad, únicamente cuando rematados los bienes anotados preventivamente, los mismos sean insuficientes; lesionando sus derechos a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, al estar perseguido indebidamente poniendo en riesgo inminente su libertad.

Por otra parte, manifiesta que ofertó la subasta de las líneas telefónicas debido a que su representado en cumplimiento de medidas cautelares impuestas por el Tribunal Tercero de Sentencia, en un proceso penal seguido en su contra, debe presentarse cada siete días, impidiéndole la medida de expedir mandamiento de apremio en su contra, el cumplimiento de la misma.