SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por César Augusto Iriarte Campero contra su representado, en su condición de Rector del TECBA, pese a existir anotación preventiva de acciones telefónicas de su propiedad, hecho acreditado por certificación de COMTECO Ltda., la Sentencia que declaró probada en parte la demanda no hizo referencia a la medida precautoria citada, motivando que el Juez recurrido, a solicitud del demandante, ordene se expida mandamiento de apremio en su contra, sin revisar la existencia de dicha medida con la que pudo efectivizarse el monto reclamado al triplicar su valor. Agrega que pese a denunciar dicha situación, la autoridad demandada por Auto de 6 de mayo de 2008, rechazó la solicitud de efectivización de pago mediante la subasta de las líneas telefónicas anotadas preventivamente, violando la normativa vigente al respecto y la jurisprudencia aplicable al caso, que dispone la procedencia del apremio en materia laboral, únicamente cuando rematados los bienes anotados preventivamente, los mismos sean insuficientes para cubrir la obligación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR