SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Al no haber realizado la parte demandada el depósito de la cantidad determinada en Sentencia, el demandante solicitó el 1 de abril de 2008, se expida mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, pedido deferido por la autoridad recurrida mediante Auto de 5 de ese mes y año (fs. 12 y vta.). Por memorial presentado el 28 de abril de 2008, Joice Barrero Condorcet, esposa del demandado, manifestó que el mandamiento no correspondía ya que a solicitud expresa del demandante, existía anotación preventiva de dos líneas telefónicas, duplicando el valor de las mismas la suma adeudada, pidiendo por ello se deje sin efecto dicho mandamiento por el que su esposo se encontraría ilegalmente perseguido (fs. 14 y vta.); mereciendo dicha solicitud, pronunciamiento del Juez recurrido, a través del Auto de 6 de mayo de ese año, rechazando la oferta realizada manteniendo la orden de expedirse mandamiento de apremio (fs. 16 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR