SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 63 a 64 vta., declaró improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes fundamentos: i) En el hábeas corpus al igual que en el amparo constitucional, rige el principio de subsidiariedad, por el que existiendo medios de defensa previstos por ley el afectado debe ocurrir primeramente a ellos para impugnar el acto que amenaza su libertad; evidenciándose en el presente caso, que en ejecución de Sentencia, por Auto de 5 de abril de 2008, se ordenó el apremio de Germán Pedro Carmona Borda, que impugnado por la codemandada pidiendo se deje sin efecto, al haberse ordenado anotación preventiva, rechazada por Auto de 6 de mayo de ese año, ni el representado del recurrente ni la codemandada citada, presentaron recurso de apelación, al que las partes tienen derecho en virtud del art. 205 del CPT, incumpliendo el principio de subsidiariedad; ii) Al margen de no impugnar el referido Auto por el recurso de apelación, el representado del recurrente no le indicó al Juez que cumpliría la obligación con el remate de sus bienes para evitar su apremio, siendo aplicable el art. 216 del citado Código, pues el demandante se encontraba respaldado por la ejecutoria de la Sentencia de cumplimiento inmediato, así exista una medida precautoria de anotación preventiva, ordenada durante la tramitación del proceso y no en ejecución de sentencia; y, iii) Es voluntad del trabajador pedir al Juez el apremio del obligado o el remate de bienes para el pago de beneficios sociales, precisando asimismo, que la línea telefónica gravada con la anotación preventiva es la número 4558865, con un valor de Bs10 830.- (diez mil ochocientos treinta bolivianos), adeudando por servicios a COMTECO Ltda., Bs7000.- (siete mil bolivianos), por lo que el saldo de Bs3630.- (tres mil seiscientos treinta bolivianos) no cubriría el monto de los beneficios sociales que alcanzan a Bs3716,64.- (tres mil setecientos dieciséis 64/100 bolivianos).