Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El demandante, a través del memorial presentado el 18 de marzo de 2008, solicitó se declare la ejecutoria de la Sentencia, al no haber hecho uso las partes de recurso alguno (fs. 10), dando curso el Juez recurrido a la citada ejecutoria por Auto de 20 del mismo mes y año, notificado mediante cédula a las partes el referido día (fs. 10 vta. a 11).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR