SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
que es ilegalmente perseguida
Para resolver el caso concreto, y tomando en cuenta que el accionante, lo que denuncia es la persecución ilegal de la que fue objeto su defendido por parte de la autoridad demandada al haber ordenado se expidiera mandamiento de apremio en su contra por las razones anotadas en el párrafo precedente, cabe destacar que el recurso de hábeas corpus, previsto en el art. 18 de la CPEabrg, se halla ahora configurado como acción de libertad en el art. 125 de la CPE, constituyendo una acción jurisdiccional de defensa a favor de "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…", a efectos que "…se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad" (las negrillas nos pertenecen).
En ese marco, la acción de libertad es viable cuando la persona que considera amenazada su libertad acude al tribunal de garantías demandando que cese la persecución indebida, o sea que en los casos en que ésta haya cesado antes de la interposición de esta acción tutelar o de la notificación a la autoridad demandada, al haberse cumplido ya la finalidad perseguida, su interposición carece de sentido, de lo contrario se desnaturalizaría la esencia de esta acción de defensa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR