SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,

         Por otra parte, se evidencia que admitido el recurso por Auto de 12 de junio de 2008, se notificó a César Augusto Iriarte Campero -como supuesto tercero interesado- el 16 de ese mes y año (fs. 45); olvidando el Tribunal de garantías que, de acuerdo a lo determinado por este Tribunal a través de la SC 0030/2005-R de 10 de enero: "…a fin de resguardar una debida tramitación del recurso de hábeas corpus, dada la singularidad con la que se ha llevado a cabo la audiencia del recurso que se resuelve, resulta imprescindible establecer que en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir, recurrente y recurrido"; resultando en consecuencia: "…irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados..."; aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, en resguardo de una correcta tramitación de las mismas.