SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
Por otra parte, se evidencia que admitido el recurso por Auto de 12 de junio de 2008, se notificó a César Augusto Iriarte Campero -como supuesto tercero interesado- el 16 de ese mes y año (fs. 45); olvidando el Tribunal de garantías que, de acuerdo a lo determinado por este Tribunal a través de la SC 0030/2005-R de 10 de enero: "…a fin de resguardar una debida tramitación del recurso de hábeas corpus, dada la singularidad con la que se ha llevado a cabo la audiencia del recurso que se resuelve, resulta imprescindible establecer que en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir, recurrente y recurrido…"; resultando en consecuencia: "…irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados..."; aspecto que debe ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, en resguardo de una correcta tramitación de las mismas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR