Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1015/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral seguido por César Augusto Iriarte Campero contra el TECBA, por cobro de beneficios sociales, el demandante por memorial presentado el 18 de octubre de 2007, solicitó se disponga de conformidad al art. 100 inc. a) del CPT, la medida precautoria de anotación preventiva de las acciones y derechos correspondientes a las líneas telefónicas 4500614 y 4558865, de propiedad de Germán Pedro Carmona Borda -representado del recurrente-; ordenando el Juez recurrido por proveído de 19 de ese mes y año, la notificación a COMTECO Ltda., a ese efecto (fs. 2 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- que es ilegalmente perseguida
- el 12 de junio de 2008
- III.4. Otras consideraciones
- en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes,
- APROBAR