SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
1)
Los Vocales recurridos no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito cursante a fs. 33, en el que expresaron: 1) Asumieron conocimiento del recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2004 de 18 de octubre, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente; habiendo pronunciado el Auto de Vista 76/2005 de 23 de marzo, por el que se confirmó la misma; 2) El Auto de Vista referido, fue dictado al establecerse que el Tribunal Cuarto de Sentencia, subsumió correctamente la conducta del imputado en el ilícito de tráfico de sustancias controladas, en correcta aplicación de las normas que rigen la materia, por lo que no se vulneraron los derechos y garantías constitucionales que “falsamente” alega el recurrente; y, 3) Desde la notificación de dicha Resolución cuestionada, hasta la interposición del presente recurso, transcurrieron dos años y dos meses “aproximadamente”, presentándose por ende fuera del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional, por lo que el recurrente no puede pretender que el órgano jurisdiccional este a su disposición en forma indefinida, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar. Solicitaron se deniegue el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR