SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, puesto que la Sala Penal Segunda, emitió el Auto de Vista 76/2005, declarando improcedente la apelación que interpuso y por ende confirmó la Sentencia 32/2004, que lo condenó a dieciocho años de privación de libertad por el delito de tráfico de sustancias controladas; Resolución que fue emitida sin la advertencia de señalar los posibles recursos y plazos para interponerlos, y que no le fue notificada en forma personal, impidiéndole que pueda hacer uso del recurso de casación, además de haber sido practicada a horas “12:05” en horario fuera de trabajo, por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados haciendo mención a lo dispuesto por el art. 163 inc. 2) del CPP, que fue reiterado en una segunda oportunidad, ante la falta de pronunciamiento respecto a éste, y resuelto por el Tribunal Cuarto de Sentencia, mediante Resolución 11/2006, que dispuso no ha lugar a considerar el incidente de nulidad, declarando firme y subsistente la providencia de ejecutoria de 1 de junio de 2005, razón por la que apeló la misma, emitiendo la Sala Penal Primera, el Auto de Vista 760/06, declarando inadmisible el recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR