SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, puesto que la Sala Penal Segunda, emitió  el Auto de Vista 76/2005, declarando improcedente la apelación que interpuso y por ende confirmó la Sentencia 32/2004, que lo condenó a dieciocho años de privación de libertad por el delito de tráfico de sustancias controladas; Resolución que fue emitida sin la advertencia de señalar los posibles recursos y plazos para interponerlos, y que no le fue notificada en forma personal, impidiéndole que pueda hacer uso del recurso de casación, además de haber sido practicada a horas “12:05” en horario fuera de trabajo, por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados haciendo mención a lo dispuesto por el art. 163 inc. 2) del CPP, que fue reiterado en una segunda oportunidad, ante la falta de pronunciamiento respecto a éste, y resuelto por el Tribunal Cuarto de Sentencia, mediante Resolución 11/2006, que dispuso no ha lugar a considerar el incidente de nulidad, declarando firme y subsistente la providencia de ejecutoria de 1 de junio de 2005, razón por la que apeló la misma, emitiendo la Sala Penal Primera, el Auto de Vista 760/06, declarando inadmisible el recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.