SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

III.3.

Al respecto, se tiene que el recurso de amparo constitucional, ahora configurado como acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, está caracterizado por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el segundo determinado por el art. 129.II de la CPE, que dispone que esta acción podrá interponerse: “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

En ese sentido, se evidencia que en el caso de análisis se cumplió con el principio de inmediatez, dado que la última resolución emitida a consecuencia del incidente de nulidad de notificación que formuló el accionante, es el Auto de Vista 760/06 de 22 de noviembre de 2006, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que le fue notificado el 11 de diciembre de ese año (fs. 17); por lo que desde esa fecha hasta la interposición del recurso el 8 de junio de 2007, el accionante se encontraba dentro del plazo de los seis meses para formular esta acción tutelar; sin que se pueda alegar que el mismo debió correr a partir de la notificación con el Auto de Vista 76/2005, ya que precisamente lo que el accionante denuncia es que dicha notificación no fue realizada en forma personal, impidiéndole que pudiera hacer uso del recurso de casación, al haber conocido recién el referido Auto de Vista cuando se pretendía ejecutar el mandamiento de condena en su contra ante su ejecutoria, por lo que ante dicha situación usó los medios y recursos que la ley le franquea para pedir la nulidad de la notificación que consideraba le causa agravio, planteando incidente de nulidad de obrados en junio de 2005, y ante su falta de respuesta por la demora en el traslado al Ministerio Público (fs. 7 a 10), reiteró su pedido, que fue resuelto por Resolución 11/2006, que apelada mereció la Resolución 760/06, emitida por la Sala Penal Primera, notificada el 11 de diciembre de ese año, fecha desde la cual debe realizarse el cómputo de los seis meses a efectos de la inmediatez conforme se refirió anteriormente.