SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El recurrente, por memorial de “245” (sic) de junio de 2005 -no consta el cargo a fecha de recepción-, opuso incidente de nulidad de obrados, solicitando se disponga la nulidad de la ejecutoria del Auto de Vista en tanto se notifique en forma legal tanto al defensor como a su persona, al no haber sido notificado personalmente (fs. 6); solicitud reiterada ante la falta de respuesta, por memorial presentado el 3 de abril de 2006, amparado en el art. 163 inc. 2) del CPP, al no haberse realizado la notificación con el Auto de Vista en forma personal en el lugar de su detención -penal de San Pedro- (fs. 11 y vta.); siendo resuelta por el Juez, Guillermo Cuentas Román, por Resolución 11/2006 de 5 de abril, decretando sin lugar a considerar el incidente de nulidad de obrados, declarando firme y subsistente la providencia de ejecutoria de 1 de junio de 2005, señalando que el Tribunal Cuarto de Sentencia, es incompetente para revisar actos del Tribunal superior, ante el cual debió formularse el recurso pertinente en el plazo de cinco días conforme el art. “317” del CPP (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR