SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
i)
La Jueza Técnica correcurrida, Cristina Rodríguez Zegarra, informó en audiencia (fs. 37 vta. a 38), inicialmente que, el Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia que conformaba, ya no ejerce el cargo judicial de Juez Técnico, indicando en cuanto a los argumentos vertidos en la demanda de amparo: i) Una vez devuelto el cuaderno procesal por la Sala Penal Segunda, el Tribunal de Sentencia, acorde dispone el art. 430 del CPP, y en vista que no se habían formulado más recursos contra la Sentencia dictada, emitió la providencia de 1 de junio de 2005, por la que se disponía se remitan copias autenticadas de las piezas pertinentes al juez de ejecución penal de turno; ii) Posteriormente, se conoció un incidente de nulidad formulado por el imputado, que no podía ser resuelto sino se ponía en conocimiento previamente del Ministerio Público, habiéndose emitido la Resolución de 5 de abril de 2006, en la que no participó, siendo esta apelada y resuelta por la Sala Penal Primera, declarando inadmisible el recurso; existiendo un error del recurrente ya que su autoridad no dictó la Resolución que es una de las cuestionadas en su demanda; y, iii) Cualquier reclamo contra la notificación del Auto de Vista, debió hacerse de forma inmediata, habiendo transcurrido desde la fecha de notificación efectuada el 22 de abril de 2005, más de dos años, por lo que el recurrente dejó precluir su derecho de impugnar dicho actuado y en su caso pretender una nulidad de obrados. Solicita se declare improcedente el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR