SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
c)
c) En relación a lo señalado y conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional en cuanto a la legitimación pasiva, se debe entender que el recurso debe ser planteado contra la autoridad que emitió la resolución o cometió el acto indebido o ilegal, puesto que de lo contrario resultaría ineficaz la tutela que se solicita; motivos por los que los Vocales de la Sala Penal Segunda, al haber emitido únicamente en grado de apelación restringida la Resolución 76/2005, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia, y no así otra resolución o fallo dentro del proceso penal seguido contra el recurrente y mucho menos haber sido de su conocimiento el incidente de nulidad de notificación objeto del presente recurso de amparo, carecen de toda legitimación pasiva para ser demandados; de igual forma, la Jueza Técnica, Cristina Rodríguez Zegarra, quien no intervinó en la resolución del fallo objetado en el recurso; por lo que se demuestra que no existe coincidencia entre las autoridades que presuntamente causaron la violación de los derechos y aquéllas contra quienes se dirigió la acción titular.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR