SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
b)
b) Si bien se evidencia que una de las autoridades recurridas es el Juez Técnico, Guillermo Cuentas Román, la decisión asumida por éste fue objetada por el recurrente, a través del recurso de apelación, resuelto conforme a lo indicado, por la Sala Penal Primera, cuyos miembros no fueron recurridos en el amparo, siendo dichas autoridades las que resolvieron el incidente de nulidad de notificación, acto observado y “extrañado” por medio de esta acción tutelar, siendo lógico establecer que los Vocales que tenían la facultad de revisar, modificar, confirmar o revocar el acto, eran los de la Sala Penal Primera y no así los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia ni los Vocales de la Sala Penal Segunda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR