SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó el tenor íntegro del recurso interpuesto, puntualizando que: a) La notificación practicada con el Auto de Vista 76/2005, pronunciado por los Vocales recurridos, omitió cumplir la exigencia del art. 163 inc. 2) del CPP, incurriéndose en un defecto absoluto de conformidad al art. “166” incs. 2) y 3) del citado Código, al no realizársela en forma personal; además de haber sido practicada a horas “12:05”, cinco minutos fuera del trabajo, incurriendo en la nulidad de obrados a que se refiere el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); b) Respecto a los Jueces Técnicos recurridos, éstos no verificaron si concurrían los elementos necesarios para disponer el cumplimiento del Auto de Vista, decretando  directamente que pasen obrados al Juzgado de Ejecución Penal y no adoptaron decisiones inmediatas ante la advertencia de la nulidad planteada; sin tomar en cuenta que al no existir una fecha de notificación legal con el Auto de Vista, no existe la ejecutoria necesaria para que los obrados pasen al Juzgado referido, manteniendo a su defendido en la situación actual de estar privado de libertad. Solicitó que como emergencia de conceder el recurso, se anulen obrados y se disponga la notificación en forma personal y en el recinto penitenciario en el que cumple detención su cliente.

a)  El recurrente planteó incidente de nulidad de notificación del Auto de Vista 76/2005, que fue resuelto por el Juez, Guillermo Cuentas Román, por Resolución 11/2006, declarándolo sin lugar y por ende firme y subsistente la providencia de ejecutoria de 1 de junio de 2005; fallo que mereció apelación incidental, remitida a la Sala Penal Primera, compuesta por los Vocales de la Sala Penal Primera, Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, quienes mediante Resolución 760/06 de 22 de noviembre de 2006, determinaron inadmisible el recurso.