SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 76/2005 de 23 de marzo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el recurrente contra la Sentencia 32/2004 de 18 de octubre, dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de ese Distrito Judicial, por la que se lo declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la L1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de dieciocho años (fs. 1 a 2 vta.); constando diligencia de notificación del mismo, que indica: “En la ciudad de La Paz, en fecha 22 de abril de 2005, a horas 11:55, notifiqué con Resolución 76/2005 de fecha 23 de marzo de 2005, que antecede a Edwin Saavedra Oropeza, mediante copia de ley dejada en Defensa Pública (Dr. Edgar Loayza)…” (sic), existiendo un sello de recepción del Viceministerio de Justicia, con fecha 22 de abril de 2005, a horas 12:05 (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR