SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.4.
II.4. Cursa apelación interpuesta por el recurrente contra la Resolución 11/2006 (fs. 13 a 14 vta.), que fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 760/06 de 22 de noviembre de 2006, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, por no encontrarse dentro de las previsiones contenidas en el art. 403 del CPP y ser evidente el argumento vertido en sentido que el Tribunal inferior no puede revisar los actuados del Tribunal superior (fs. 15 a 16); que fue notificada al recurrente mediante cédula dejada en la oficina de su abogado, Hugo Mena Bustillos, el 11 de diciembre de 2006, a horas 11:55 (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR