Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1019/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por proveído de 1 de junio de 2005, los Jueces Técnicos correcurridos, al encontrarse ejecutoriada la Sentencia condenatoria, remitieron copias autenticadas de las piezas pertinentes al juez de ejecución penal de turno, para que dé cumplimiento al art. 428 del CPP, ordenando asimismo se libre mandamiento de condena contra el recurrente (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR