SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
amparo constitucional,
En revisión la Resolución 02/2007 de 22 de marzo, cursante de fs. 126 a 128 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste y Rolando Nicolás Flores Córdova en representación de Máximo Ramos Vedia, Santos Ramos Vedia y Favián Ramos Vedia contra Silvestre Iñiguez Meneses y María Inés Leytón de López, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y Carlos Severo Colque Iporre, Juez Segundo de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la “incompetencia del juez” y a la igualdad, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR