SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

concedió

Concluida la audiencia, por Resolución 02/2007 de 22 de marzo, cursante de fs. 126 a 128 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela con los siguientes argumentos: a) Dentro de las controversias que se resuelvan con sujeción a la Ley de Arbitraje y Conciliación, sólo tendrá competencia para resolver las discrepancias, el Tribunal Arbitral correspondiente, y ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial. En este caso, las partes reconocieron la cláusula arbitral como medio alternativo de solución de controversias, lo que importa la renuncia para iniciar procesos judiciales sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje; b) La Ley de Arbitraje y Conciliación conforme a la SC “068/07” es aplicable en materia penal, por lo tanto, el juez en materia penal resulta incompetente tomando en cuenta que “las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, a quien le corresponde su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal”, entendimiento aplicable al caso de análisis, aún cuando se interponga la excepción de falta de acción por existir un impedimento legal como manda el art. 519 del CC, sobre el que se basa toda relación contractual; y, c) Se demostró que el tercero interesado motivó “entuertos judiciales” (sic), desconociendo su propio convenio arbitral, para resolver sus diferencias por medios más coercitivos, sin que exista renuncia expresa o tácita al cumplimiento de la cláusula arbitral estipulada por las partes.