SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, por Resolución 02/2007 de 22 de marzo, cursante de fs. 126 a 128 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, se concedió la tutela con los siguientes argumentos: a) Dentro de las controversias que se resuelvan con sujeción a la Ley de Arbitraje y Conciliación, sólo tendrá competencia para resolver las discrepancias, el Tribunal Arbitral correspondiente, y ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial. En este caso, las partes reconocieron la cláusula arbitral como medio alternativo de solución de controversias, lo que importa la renuncia para iniciar procesos judiciales sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje; b) La Ley de Arbitraje y Conciliación conforme a la SC “068/07” es aplicable en materia penal, por lo tanto, el juez en materia penal resulta incompetente tomando en cuenta que “las partes reconocen en forma expresa la existencia del contrato y cuál el procedimiento a seguirse ante el Tribunal Arbitral, a quien le corresponde su conocimiento y no a la justicia ordinaria penal”, entendimiento aplicable al caso de análisis, aún cuando se interponga la excepción de falta de acción por existir un impedimento legal como manda el art. 519 del CC, sobre el que se basa toda relación contractual; y, c) Se demostró que el tercero interesado motivó “entuertos judiciales” (sic), desconociendo su propio convenio arbitral, para resolver sus diferencias por medios más coercitivos, sin que exista renuncia expresa o tácita al cumplimiento de la cláusula arbitral estipulada por las partes.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR