SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante escritura pública de 2 de abril de 2003, Máximo Ramos Vedia, Favián Ramos Vedia y Santos Ramos Vedia, socios de la Cooperativa Minera Unificada Ltda. y René Gerardo Cruz Arce, en forma libre y espontánea constituyeron una sociedad accidental o de cuentas de participación con el único objeto de trabajar la mina “Caracoles”, estableciendo en su cláusula quinta que de la producción primaria, la carga bruta de los dividendos o el valor de los minerales concentrados, se repartirán de la siguiente manera: 30% para René Gerardo Cruz Arce; 70% para Máximo, Favián y Santos Ramos Vedia y; en la cláusula décima primera señala que para cualquier desinteligencia o discrepancia que surja entre socios, sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, sería resuelto por arbitraje del Presidente de la Federación de Cooperativistas Mineros de Potosí, del representante oficial del Ministerio de Trabajo u otra autoridad judicial competente de la ciudad de Potosí, cuyo fallo sería definitivo (fs. 3 a 4).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR