SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

II.1.

II.1. Mediante escritura pública de 2 de abril de 2003, Máximo Ramos Vedia, Favián Ramos Vedia y Santos Ramos Vedia, socios de la Cooperativa Minera Unificada Ltda. y René Gerardo Cruz Arce, en forma libre y espontánea constituyeron una sociedad accidental o de cuentas de participación con el único objeto de trabajar la mina “Caracoles”, estableciendo en su cláusula quinta que de la producción primaria, la carga bruta de los dividendos o el valor de los minerales concentrados, se repartirán de la siguiente manera: 30% para René Gerardo Cruz Arce; 70% para Máximo, Favián y Santos Ramos Vedia y; en la cláusula décima primera señala que para cualquier desinteligencia o discrepancia que surja entre socios, sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, sería resuelto por arbitraje del Presidente de la Federación de Cooperativistas Mineros de Potosí, del representante oficial del Ministerio de Trabajo u otra autoridad judicial competente de la ciudad de Potosí, cuyo fallo sería definitivo (fs. 3 a 4).