SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
René Gerardo Cruz Arce, por medio de su abogado, arguyó que la presente acción tutelar no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales a los fines de su admisión. En cuanto al fondo del asunto expresa que dentro del proceso civil seguido en su contra, los representados de los recurrentes no interpusieron excepción de arbitraje sino más bien presentaron dos memoriales indicando que la Sociedad Accidental no existía, que nunca nació a la vida jurídica y por lo tanto no tienen que rendir cuentas a nadie, suponiéndose una renuncia tácita, no pueden ahora hacer valer la cláusula décima primera del contrato, porque se trataría de actos consentidos en forma libre y espontánea, por lo que, no puede ser evaluado por el Tribunal de garantías. Finalmente, solicitó la improcedencia del recurso con costas y multas a los recurrentes.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR