SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de marzo de 2004 ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí, René Gerardo Cruz Arce formalizó demanda voluntaria de rendición de cuentas contra Máximo, Favián y Santos, todos Ramos Vedia (fs. 82 a 83); resuelta por Auto de 7 de mayo de ese año, que declaró la acción “intervolente como contensiosa” (sic), debiendo remitirse obrados al Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial (fs. 87); lo que se cumplió el 13 del mismo mes y año (fs. 88 y vta.). El 14 de mayo de 2004, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí dictó Auto declinando competencia en razón de la naturaleza de la demanda, disponiendo que como consecuencia, la parte actora acuda ante las instituciones designadas en el documento de 2 de abril de 2003 (fs. 88 vta. a 89 vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR