Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.5.
II.5. El 4 de enero de “2004” -lo correcto es 2005-, René Gerardo Cruz Arce, volvió a intentar la misma acción (fs. 41 a 42) conociendo esta vez, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, quien por Auto de 14 de enero de 2005, se inhibió de su conocimiento, salvando el derecho de la parte actora para recurrir al arbitraje estipulado en la cláusula décimo primera del contrato (fs. 43 vta. a 44) y en apelación, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial dictó el Auto de Vista 031/2005 de 11 de febrero, que confirmó totalmente la Resolución apelada (fs. 48 a 50).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR