SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 28 de marzo de 2007; habiéndose interrumpido su tramitación debido a la renuncia de los Magistrados en diciembre de ese año, por lo que en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de cómputos; en consecuencia, la causa se sometió a sorteo el 31 de mayo de 2010.
En forma posterior al referido sorteo, el 21 de julio de 2010, el Decano de este Tribunal, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por ser una de las autoridades que dictó el Auto de Vista 195/2004, excusa que fue declarada legal mediante AC 0470/2010-CA-BIS de la misma fecha.
El 27 de julio de este año, mediante Acuerdo Jurisdiccional 097/2010-Bis, por solicitud del Magistrado relator, a efecto de realizar un mejor análisis y amplio estudio que dé como resultado una correcta decisión, se amplió el plazo para pronunciar la respectiva Sentencia Constitucional, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR