SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Jhonny Alex Urzagaste, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que en la tramitación del proceso penal, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, rechazó las tres excepciones planteadas sin referirse al fondo como es la existencia de la causa de arbitraje y conciliación, siendo una inexcusable omisión, dando lugar a que se abra competencia y se pronuncie un fallo por un tribunal incompetente en contravención a los arts. 31 de la CPEabrg y 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que los jueces son competentes para conocer todas las causas, sus incidencias y excepciones; sin embargo, en razón a la materia, la existencia de esta cláusula de arbitraje y conciliación está librada para que el juez, inclusive de oficio, se inhiba de conocer estos aspectos, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo que art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), indica que para que se puedan someter a la justicia ordinaria sea esta civil o penal, debe haber una renuncia expresa al arbitraje y conciliación por ambas partes, apreciaciones que de manera oportuna se puntualizaron ante el Juez de la causa y los Vocales a tiempo de interponer el recurso de apelación incidental, acompañando la prueba necesaria, quienes pese a ello, desconociendo la referida normativa, remitieron a la esfera penal, la tramitación de una causa netamente arbitral.

El recurrente, Rolando Nicolás Flores Córdova señaló que no se debe olvidar que un contrato, conforme al art. 519 del Código Civil (CC) tiene fuerza de ley entre partes, que fue vulnerado. Ante la interposición de un proceso penal, se plantearon excepciones, sobre las que el Juez de la causa no se pronunció en el fondo y; sin embargo, las rechazó al igual que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.