SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1021/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. Mediante certificado de 16 de agosto de 2004, el Director Departamental de Trabajo de Potosí, expresó que por denuncia de René Gerardo Cruz Arce contra los representados de los recurrentes, para conciliar sobre la rendición de cuentas de la sociedad accidental que formaron, se emitieron dos comparendos de notificación para la audiencia, a la que no asistieron, y pese de haberse notificado en forma personal para la audiencia de 14 del citado mes y año, la misma no se realizó; posteriormente, el abogado de los representados de los recurrentes solicitaron la inhibitoria del caso puesto que se ventilaba ante el Juzgado Tercero en lo Civil y Comercial no dentro del campo del derecho laboral; señalando además que no se concilió hasta esa fecha porque la parte demandada no aceptó (fs. 32).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4.
- III.5. El debido proceso y su relación con el derecho al juez natural
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR